No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de pleito, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Magistrado. El sistema universitario en Italia https://titusuagta.blogzag.com/73958080/conseguir-mi-abogados-italia-to-work