4.º Las zonas, locales o recintos utilizados para almacenar cantidades importantes de sustancias o mezclas peligrosas deberán identificarse mediante la señal de advertencia apropiada, de entre las indicadas en el anexo III, o mediante la etiqueta que corresponda, de acuerdo con la norma mencionada en el apartado 4. La https://bookmarkvids.com/story19099366/salud-en-el-trabajo-y-seguridad-industrial-opciones